BASE LEGAL DE LOS CENSOS

Los Censos Nacionales son prescritos por la ley a fin de lograr el respaldo y apoyo de los gobiernos; obtener los fondos necesarios a fin de dar cumplimiento al programa; determinar el alcance general y la fecha de las diversas operaciones censales; y lograr la colaboración del público para obtener respuestas veraces.

Conscientes de esta gran responsabilidad nacional y considerando:
a) Que la Constitución de la República confiere a la Contraloría General la facultad de “dirigir y formar la estadística nacional”, la cual ejerce a través de la Dirección de Estadística y Censo en su carácter de organismo coordinador del sistema estadístico nacional; y

b) Que es preciso conservar la periodicidad en el levantamiento de los Censos Nacionales de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ley 7 de 25 de Febrero de 1960, el Órgano Ejecutivo ha reglamentado los próximos Censos Nacionales que se levantarán en la década de 2010, mediante Decreto Ejecutivo No. 211 de 19 de noviembre de 2007.

En Panamá se han levantado diez censos de Población:

Dar click para ampliar la imagen

CLASE DE CENSO

El Censo Nacional de Población y Vivienda de 2010 será un Censo “de facto” o “de hecho” y como tal, se empadronará prácticamente en un solo día, el 16 de mayo, de 2010 a los habitantes presentes en el territorio y aguas jurisdiccionales del país, según el lugar en que se encontraron al momento del Censo. Teóricamente tal “momento” corresponde a las doce de la noche del 15 al 16 de mayo.

Este tipo de empadronamiento es similar a los últimos siete censos que se han realizado, no así con los de los años 1911, 1920 y 1930. El empadronamiento de los años 1911 a 1930 se caracterizó por haber empadronado a la población según el lugar de residencia habitual de los habitantes, o sea, que constituyen censos de “jure” o de “derecho”, los que además fueron efectuados en un período de varios meses.

En base a esta definición, se debe aclarar que toda la población extranjera que se encuentre presente en el país en la noche del 15 al 16 de mayo (civil, militar y diplomático), inclusive los que se encontraban en tránsito, serán empadronados como parte de la población del país. El último censo enumeró 9,988 personas en tránsito. Solo serán excluidos del empadronamiento los grupos siguientes:

a. Marinos y aviadores mercantes residentes del país que se encontraban navegando fuera del territorio marítimo y espacial de la República.
b. Panameños y extranjeros, residentes del país, que se encontraban en el extranjero a la fecha del Censo.

LOS CENSOS DE POBLACIÓN Y VIVIENDA DE PANAMÁ

Censo de 1911:
La información fue publicada a nivel del distrito, según sexo, raza, nacionalidad, estado civil, analfabetismo, edad escolar, oficio o profesión y credo religioso.

Censo de 1920:
El empadronamiento se realizó en mes y medio. Se investigó: Sexo, raza, edad, estado civil, nacionalidad, ciudadanía, profesión, analfabetismo y credo religioso. Además, el número de incapacitados físicos o mentalmente para el trabajo, así como el número de huérfanos, indigentes y prisioneros.

Censo de 1930:
Los trabajos concluyeron en tres meses. Por primera vez, se utiliza equipo mecanizado para la tabulación de datos. Se hace el primer esfuerzo por censar a la población indígena. Las familias fueron clasificadas según habitaran en casa propia o alquilada, intentando investigar la condición de tenencia de la vivienda.

Censo de 1940:
Se distingue por tres características: fue levantado prácticamente en un sólo día; se acopia información más amplia de la estructura social y económica de la población; y logra empadronar directamente a algunas de las regiones del país habitadas por grupos indígenas.

Censo de 1950:
La simultaneidad con los primeros Censos Nacionales de Vivienda y Agropecuario constituyó la diferencia más destacada. Su responsabilidad estuvo a cargo del Departamento de Censos, creado en la Dirección de Estadística y Censo mediante el Decreto Ley No. 12 del 8 de septiembre de 1949.

Censo de 1960:
El Decreto Ley No. 7 del 25 de febrero de 1960, dicta normas sobre la periodicidad de los censos y la obligatoriedad y la confidencialidad estadística. Se crea el Comité Técnico de los Censos, el cual quedó integrado por los jefes de Departamento, de Sección y otras unidades de la DEC.

Censo de 1970:
Los estudios del Comité Técnico de los Censos establecieron como política, la separación de los censos de población y vivienda, del censo agropecuario. Formaba parte del Censo de América de 1970 y del Censo Mundial de las Naciones Unidas.

Censo de 1980:
Se crea la Comisión Nacional. De esta manera se da participación a representantes de instituciones estatales y del sector privado.

Censo de 1990:
Se recibe el apoyo técnico del UNFPA en distintas áreas, lo cual eleva la calidad técnica y mejora la oportunidad y confiabilidad de sus resultados. Se instala la Secretaría Técnica de los Censos con funciones distinta a la Secretaria Ejecutiva de 1980.

Censo de 2000:
La organización se realizó con ligeros cambios a la del Censo de 1990. Se contó con información preliminar 3 días después de la ejecución de campo. El costo ascendió a B/. 6,834,775.61 y se empadronaron 2,839,177 personas, a razón de B/. 2.41 por habitante.

Dar click en la gráfica para ampliar